Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Tanto en la riña como en la defensa legítima, existe contienda de obra, consecuencia de diversas causas. En la riña, la contienda es una consecuencia del propósito de causar daño; mientras que en la defensa legítima, ese propósito obedece a la necesidad de conjurar un peligro inesperado, que se traduce en agresión con las características que puntualiza el Código Penal.
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Registro digital (IUS): 803486
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 203
Amparo directo 3026/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de octubre de 1955. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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