PENALES

Artículo IUS 803490. ROBO DE INDIGENTE (LEGISLACION DE DURANGO ).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO DE INDIGENTE (LEGISLACION DE DURANGO ).

El robo de indigente, aunque denotando criterio más amplio que el robo de famélico, ha menester analizarlo a través de un prisma semejante al de la legítima defensa con el cual el estado de necesidad tiene más puntos semejantes que desemejantes. Según la fracción V del artículo 11 y el artículo 341 del Código Penal Duranguense en cuyos dispositivos se prevé tal situación, aluden a que el apoderamiento tenga por finalidad satisfacer necesidades personales o familiares del momento; lo anterior supone siempre un peligro real, grave e inminente y la ausencia de otro medio practicable y menos perjudicial. La teoría de dichas instituciones propugna que para eximir, se deben llenar tres requisitos: a) Que el peligro sea inevitable; b) Inminente y c) Que ponga en conflicto a dos intereses igualmente legítimos y justificados. Por lo que si se descarta la inminencia del peligro sin el cual no se concibe un estado de necesidad verdadero, por haber planeado con antelación de quince días la comisión del robo, es manifiesto que no existe la eximente de que se trata.

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Registro digital (IUS): 803490

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 215

Precedentes

Amparo directo 5398/53. José Angel Pérez García y coags. 15 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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