Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La exigencia del artículo 234 del ordenamiento procesal aplicable, de que los peritos expresen los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su opinión, debe entenderse en términos racionales, referida a aquellos casos en que por la naturaleza del peritaje sean indispensables complicados trabajos de laboratorio, pero no en la simple identificación de una persona o una planta en la que basta aplicar los conocimientos sociales o científicos respectivos.
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Registro digital (IUS): 803488
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 215
Amparo directo 1066/54. Alvaro Andrade R. 15 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803487. MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
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Art. IUS 803490. ROBO DE INDIGENTE (LEGISLACION DE DURANGO ).
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