Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Respecto a la excluyente de miedo grave, debe considerarse que tal estado mental produce en el agente perturbaciones somático funcionales susceptibles de interpretación técnica adecuada, y para determinarlo, se necesitan conocimientos médicos especiales; así pues, dicha eximente, para que amerite la concesión del amparo, debe comprobarse en el proceso y para ese efecto se requiere necesariamente una prueba pericial al respecto.
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Registro digital (IUS): 803487
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 32
Amparo directo 9075/61. Leonardo Mendoza Maldonado. 19 de julio 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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