Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La imprudencia como elemento subjetivo del delito, no puede ser materia de peritaje, porque en todo caso está sometido a la apreciación del Juez y no corresponde a los peritos emitir opinión sobre la responsabilidad de un inculpado puesto que ésta es facultad exclusiva de las autoridades competentes.
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Registro digital (IUS): 803481
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 180
Amparo directo 3204/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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