Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es cierto que la calificativa de premeditación requiere para su configuración jurídica, que exista un determinado lapso entre la resolución criminal y la ejecución del delito, que permita al agente meditar y reflexionar sobre sus propósitos, pero esa caracterización de la calificativa no requiere necesariamente que ese transcurso de tiempo sea prolongado, puesto que el planteamiento total del hecho de sangre y la firme resolución de llevarlo a cabo, pueden acaecer en un corto lapso.
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Registro digital (IUS): 803494
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 217
Amparo directo 2442/55 Francisco Ruiz Corrales. 15 de octubre de 1955. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo LXXXI, página 894. Amparo penal directo 3212/41. Solís Huerta Tomás. 13 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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