Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El legislador ha consagrado en precepto jurídico el principio filosófico de que lo que es causa de la causa es causa de lo causado. En efecto, el artículo 296, fracción I, del Código de Defensa Social del Estado de Hidalgo, establece que se tendrá como mortal una lesión cuando la muerte se deba a alguna de las consecuencias inmediatas de la lesión o alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse por no tener al alcance los recursos necesarios. Y si es verdad que el precepto se encuentra dentro del capítulo correspondiente al homicidio, y se trata el delito de lesiones, no resulta analógica la aplicación del artículo mencionado, porque, en primer lugar, el propio artículo 296, aun cuando, se repite, está colocado en el capítulo relativo al homicidio, sin embargo, se está refiriendo a lesiones, lesiones cuya consecuencia es la muerte del ofendido; y, en segundo lugar, porque la tónica de ambos delitos, homicidio y lesiones, es la misma, ya que se trata de la protección física de las personas, de su integridad corporal.
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Registro digital (IUS): 803496
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 226
Amparo directo 2317/54. Ricardo Reyes Carvajal. 17 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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