Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el acusado, valiéndose de los cargos que ostentaba al ser presidente del comisariado ejidal y auxiliar municipal del lugar, no sólo dio posesión de una parcela a su ascendiente y coacusado, sino que lo autorizó a quedarse con los productos que había en la misma, provenientes de la siembra y cultivo realizados por otra persona debe considerársele como copartícipe del delito, por haberlo facilitado con su cooperación moral o inducción en sentido amplio, en los términos del artículo 9o. del Código Penal.
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Registro digital (IUS): 803501
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 631
Amparo directo 759/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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