PENALES

Artículo IUS 803502. ROBO, "COSA AJENA" COMO ELEMENTO DEL DELITO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO, "COSA AJENA" COMO ELEMENTO DEL DELITO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

De acuerdo con la interpretación que se ha dado al término "cosa ajena" contenido en el precepto 367 de la ley sustantiva del Distrito Federal, idéntico al artículo 324 del código punitivo del Estado de Guanajuato, la locución significa exclusivamente que la cosa objeto del ilícito no pertenece al sujeto activo, sin importar quien es su legítimo propietario o poseedor.

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Registro digital (IUS): 803502

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 631

Precedentes

Amparo directo 759/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803502 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803502 de la J. Penales SCJN?

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