Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las leguminosas pertenecen al inmueble, conforme a la ficción civil, hasta en tanto se encuentren vinculadas a la tierra que les dio origen, pero inmediatamente que son cortadas del tallo que las sustentaba, para los fines penales se conceptúa que adquirieron el carácter de bienes muebles, es decir, movilizables por aplicación de fuerzas extrañas al ser recolectadas por el acusado.
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Registro digital (IUS): 803503
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 631
Amparo directo 759/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803502. ROBO, "COSA AJENA" COMO ELEMENTO DEL DELITO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
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Art. IUS 803522. PARTICIPACION DELICTUOSA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
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