PENALES

Artículo IUS 803527. PREMEDITACION Y MIEDO GRAVE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PREMEDITACION Y MIEDO GRAVE.

Cuando hay datos de que la voluntad del acusado estuvo enderezada a la consumación del daño, asegurándose con las medidas preparatorias adoptadas, ya que hasta se dio preordenación de medios, si se atiende al hecho de que solicitó el vehículo en que habrían de transportarse el acusado y las personas que lo auxiliaron, así como las armas que fueron utilizadas como instrumentos del delito, debe concluirse que el quejoso tuvo tiempo de reflexionar después de haber deliberado sobre las consecuencias de su conducta antijurídica, pensando ésta y la ventaja que resultaba de lograr su propósito, lo cual significa que hubo resolución fría, decidida e irrevocable de realizar el homicidio, y que se dio un transcurso entre la resolución y la ejecución del mismo; y conviene insistir en el hecho de que el intervalo debe preceder a la ejecución y no a la resolución, ya que premeditar exige siempre suspender la ejecución, esto es suspender el ataque en su forma ejecutiva o en otros términos intercalar cierto tiempo entre la resolución y el atentado, y si la conducta del acusado hace manifiesta la fría y perseverante resolución de perpetrar el homicidio, no puede decirse que al desplegar tal conducta se hubiera encontrado inmerso en una situación subjetiva de miedo grave o temor fundado, ya que en ninguna forma se surten las exigencias técnicas de tal excluyente, como lo es el hecho de que con anterioridad al homicidio, la víctima hubiera amenazado de muerte al acusado y de que al producirse el encuentro entre los sujetos activo y pasivo de la infracción, la víctima hubiera desplegado una conducta que hiciera inminente el peligro de daño para el inculpado, ya que como quedó establecido, la conducta desaprobada del agente tuvo como móvil la venganza; y de aquí se sigue que su conducta no estuvo cubierta con la excluyente de incriminación alegada de miedo grave o temor fundado.

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Registro digital (IUS): 803527

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 649

Precedentes

Amparo directo 73/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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