PENALES

Artículo IUS 803530. PENA, IMPOSICION DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PENA, IMPOSICION DE LA.

Si la responsable violó la garantía de tipicidad al clasificar el delito como perpetrado en riña, en la que el quejoso tuvo el carácter de provocado, a pesar de que el caso tiene todos los perfiles de homicidio simple intencional, es incuestionable que al proceder así, lo hizo aplicando en favor del quejoso, como él afirma, el principio jurídico de estar a lo más favorable al reo, y en razón de que el Ministerio Público clasificó el homicidio como perpetrado en riña; por lo que debe concluirse que la pena impuesta como sanción, si no está adecuada al daño, sí corresponde a la clasificación que del delito se hizo el Ministerio Público y que hiciera en uno y otro de los grados de la instancia.

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Registro digital (IUS): 803530

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 650

Precedentes

Amparo directo 1767/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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