Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la responsable violó la garantía de tipicidad al clasificar el delito como perpetrado en riña, en la que el quejoso tuvo el carácter de provocado, a pesar de que el caso tiene todos los perfiles de homicidio simple intencional, es incuestionable que al proceder así, lo hizo aplicando en favor del quejoso, como él afirma, el principio jurídico de estar a lo más favorable al reo, y en razón de que el Ministerio Público clasificó el homicidio como perpetrado en riña; por lo que debe concluirse que la pena impuesta como sanción, si no está adecuada al daño, sí corresponde a la clasificación que del delito se hizo el Ministerio Público y que hiciera en uno y otro de los grados de la instancia.
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Registro digital (IUS): 803530
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 650
Amparo directo 1767/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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