Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando la intervención del acusado quedó limitada al hecho de dar protección a los agentes materiales del delito de robo, consistente en ponerlos sobre aviso, para que no pudieran ser sorprendidos por el ofendido o por los órganos del Estado, debe concluirse, como lo hizo la responsable, que es culpable del delito, en los términos del artículo 13 fracción III del código aplicable, por cooperar en su ejecución.
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Registro digital (IUS): 803534
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 654
Amparo directo 3872/55, Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803531. RAPTO Y VIOLACION.
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