Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La fracción IV del artículo 15 del Código Penal para el Distrito Federal, que es correlativa de la fracción IV del Código Penal del Estado de Jalisco, tiene una raíz exclusivamente subjetiva, pues se fundamenta como es bien notorio, en las motivaciones psíquicas que impelen la conducta del quejoso transgresor de la norma penal. La persona que se halla inmersa en una situación de miedo grave, pierde la motivación, representación y conciencia normal de sus actos, y cae en un estado de anulación individual, en que los fenómenos de inhibición psíquica alcanzan los centros subcorticales y mencefálicos y producen la dirección autonómica de la conducta. Así cuando el individuo experimenta la invasión absoluta del miedo, la corteza cerebral sufre los efectos de una total inactividad, muerte natural, y surge la liberación incontrolable de los dispositivos y pautas reflejas ancestrales de los centros encefálicos inferiores, en cuyos impulsos motores de extraordinaria violencia no hay modo de interferir, ni desde el campo situacional, ni desde la intimidad personal, y se desencadena la catástrofe. El sujeto no se da cuenta de cuando le ocurren o realiza, algunas vivencias de pesadillas seguidas de rápida amnesia, esto es cuando llega a producirse en el plano consciente. De ahí el extraordinario valor que desde el punto de vista médico y jurídico tiene la confesión del acusado al narrar los momentos estimulantes del hecho.
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Registro digital (IUS): 803536
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 654
Amparo directo 2093/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de diciembre de 1955. La publicación no menciona la votación. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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