Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la autoridad responsable clasificó correctamente el delito al considerarlo como perpetrado en riña, tal circunstancia excluye la causa exculpante de defensa legítima y el exceso en ella, habida cuenta de que la primera supone dos agresiones igualmente ilícitas; en tanto que éstas la objetividad de la violencia por parte del que se defiende no es agresión, sino rechazo.
---
Registro digital (IUS): 803542
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 657
Amparo directo 5018/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803541. COMPETENCIA ILEGALMENTE PLANTEADA ENTRE UN JUEZ FEDERAL Y OTRO DEL ORDEN COMUN.
Siguiente
Art. II.2o.P.29 P (10a.). LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO. ES APLICABLE TANTO PARA LOS ILÍCITOS COMETIDOS EN EL ÁMBITO LOCAL COMO LOS DEL FUERO FEDERAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo