PENALES

Artículo IUS 803555. ROBO, DELITO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO, DELITO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).

El artículo 374 del Código Penal del Estado de Tamaulipas expresa que: en los casos de robo, se presumirá la autoría del delito en quien tuvo, o tenga en su poder la cosa robada, salvo prueba en contrario; no obstante, la fuente de presunción derivada de la tenencia, o la que es igual, de la ocupación y posesión actual y corporal de una cosa, no se configura cuando el acusado solamente acepta el encargo de guardar una cosa que se le confía transitoriamente; porque quien acepta un encargo semejante, no solamente no es poseedor, sino ni siquiera detentador.

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Registro digital (IUS): 803555

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 727

Precedentes

Amparo directo 3962/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de diciembre de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803555 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803555 de la J. Penales SCJN?

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