Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es de observarse que si bien cabe la posibilidad de que los términos de la acusación formulada por el agente respectivo, no se ajusten a una sana apreciación de las constancias de autos, esto no se puede tomar como fundamento para atribuir al Juez facultades de acusador que desnaturalizarían su calidad de órgano dedicado a resolver la controversia sostenida entre las partes del juicio, pues con ello se violaría flagrantemente el principio separatista que la Constitución ha consagrado, en su artículo 21, como uno de los medios a través de los cuales se tutela el derecho fundamental del individuo a no ser privado de su vida, libertad, bienes, y derechos sino mediante juicio en el que se le oiga ampliamente en su defensa. Además, precisamente con el propósito de prevenir la posibilidad de un desajuste entre la significación de las constancias procesales y las conclusiones que formule el representante del Ministerio Público, se ha creado una fórmula que protege los intereses sociales sin contravenir el mandato constitucional, que consiste en permitir al Juez que dé intervención directa al jefe de la institución acusadora para que exprese si confirma o modifica el peligro de acusación presentado por su subalterno.
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Registro digital (IUS): 803557
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 728
Amparo directo 3396/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de diciembre de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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