Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La autoridad responsable se excede en su jurisdicción al abordar en su sentencia el estudio de un delito cuando en la litis de la segunda instancia determinada por los agravios que formuló el representante social, no abarcaba ese tema; en consecuencia se ha de reconocer que en cuanto se ha condenado al acusado por aquel delito, el fallo reclamado es violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley consignada en el artículo 14 de la Constitución General de la República, y cabe agregar que la irregularidad anotada implica también violación a lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, ya que cuando una autoridad judicial actúa abarcando cuestiones respecto de las cuales no se está ejercitando la acción penal ya se trate de casos de primera instancia en los que el ejercicio de esa acción se hace primero a través de la consignación y posteriormente a través de las conclusiones acusatorias, o bien de asuntos en segunda instancia, en los que tal ejercicio se hace precisamente a través de los agravios que se alegan contra el fallo apelado, en realidad se sustituye al Ministerio Público invadiendo la función, que en exclusiva corresponde a dicha institución, de perseguir los delitos.
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Registro digital (IUS): 803559
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 729
Amparo directo 2622/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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