Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La separación establecida por el artículo 21 constitucional entre la función acusatoria que incumbe al titular de la acción penal y la función jurisdiccional que incumbe al Juez, se ha de interpretar en tratándose de enjuiciar sentencias condenatorias, teniéndose presente el propósito de establecer para todo procesado, la garantía de que la autoridad judicial no actúe contra él, para sancionarle, mientras no exista petición del Ministerio Público en el sentido de que se reconozca la existencia de un determinado delito, la comisión de él por el reo y la procedencia de una cierta pena; esto es, se ha de entender dirigida a prohibir a dicha autoridad que se ocupe, en perjuicio del encausado, de cuestiones que no queden involucradas en el ejercicio que el representante social haga de la acción penal; pero no se debe llevar al extremo de pretender que cuando además de las constancias invocadas por el Ministerio Público en su pliego acusatorio, existan en autos otros elementos de prueba que concurran también a justificar las peticiones formuladas en ese pliego, el Juez no puede tomarlas en consideración. Admitir la idea opuesta, llevaría al absurdo de colocar al Juez en actitud de cerrar los ojos ante la verdad relevada en los autos en torno a cuestiones contenidas en la litis del proceso penal y esto le privaría de su dignidad como órgano de justicia que ha de declarar el derecho frente a las pretensiones de las partes.
---
Registro digital (IUS): 803560
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 730
Amparo directo 5471/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de diciembre de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.Nota: En el Informe de Labores de 1956, Primera Sala, página 61, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "MINISTERIO PUBLICO. ATENCION A PRUEBAS EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803559. MINISTERIO PUBLICO, INVASION DE LAS FUNCIONES DEL.
Siguiente
Art. IUS 803563. TESTIGOS HABILES EN MATERIA PENAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo