Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La circunstancia del parentesco de los testigos de cargo y la de que uno de ellos sea menor de edad, no son obstáculo para que su dicho pueda ser tomado en consideración, puesto que la ley no los establece como impedimento al respecto y porque la edad de doce años del menor es suficiente para poderse percatar de los hechos y su trascendencia.
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Registro digital (IUS): 803563
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 732
Amparo directo 2417/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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