Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando de la propia confesión del inculpado, se desprende que dio muerte al ahora occiso con el arma con que éste lo atacó y después de habérsela quitado, es obvio que, desarmado el ofendido, ya había desaparecido todo peligro para el inculpado por haber cesado la inminencia de la agresión y si en tales circunstancias dio muerte a su adversario, es indudable que destacadamente por ese motivo, por la ausencia de peligro para el infractor ya no podía configurarse la excluyente de legítima defensa.
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Registro digital (IUS): 803567
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 756
Amparo directo 268/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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