Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En el abuso de confianza el agente activo de la infracción obtiene la tenencia de las cosas muebles y no el dominio, por propia determinación del agente pasivo, sin influencia extraña alguna que le genere engaño o permita aprovecharse de su error, en tanto que en el fraude, el delincuente subyuga la voluntad de la víctima haciéndola incurrir en error o engaño para obtener de esta manera un lucro indebido.
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Registro digital (IUS): 803568
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 757
Amparo directo 2434/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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