Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si ante el mandato que un guardián del orden público hace a unas personas para que cesen en su conducta que altera ese orden, éstas reaccionan atacando con grave violencia al guardián llegando inclusive a causarle lesiones con arma blanca y mediante el disparo de una pistola, la lucha que aquel entable para defenderse de sus atacantes, aun cuando sea a base de herirlos con el puñal que quita a uno de ellos, siempre que no se exceda de lo racionalmente necesario, no se puede tomar como constitutiva de riña; en esta figura jurídica las dos partes contendientes están animadas por un propósito ilícito de dirimir mediante la lucha sus diferencias o disgustos, y en el caso a que se atiende el guardián aparece ejercitando una acción plenamente legal, porque trata solamente de repeler el ataque injusto que se le hace; esto significa que en tal situación asiste al acusado la causa de justificación que se conoce con el nombre de legítima defensa.
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Registro digital (IUS): 803558
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 728
Amparo directo 2622/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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