Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las actuaciones que, abierto ya el período de instrucción recabe el Ministerio Público para hacer constar en ellas exposiciones de testigos, no tienen otra significación que la de simples declaraciones extrajudiciales, recabadas por una de las partes en el proceso, pero no por ello dejan de constituir elementos atendibles por el Juez, de la misma manera que habría de atender a manifestaciones escritas que el defensor obtuviera, fuera de juicio, de personas a quien constara algún hecho relacionado con la averiguación, y según será la valoración de ellas, si fueron o no ratificados, ante el juzgador y tomando en consideración también, la relación en que se encuentren con las demás constancias de autos.
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Registro digital (IUS): 803561
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 730
Amparo directo 5471/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de diciembre de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.Véase: Informe 1956, Primera Sala, página 63, tesis de rubro: "MINISTERIO PUBLICO. SIGNIFICACION PROBATORIA DE LAS INFORMACIONES TESTIMONIALES QUE RECIBE DESPUES DEL PERIODO DE AVERIGUACION PREVIA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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