PENALES

Artículo IUS 803587. CHEQUE DESNATURALIZADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CHEQUE DESNATURALIZADO.

El cheque tiene que ser un documento que debe pagarse incondicionalmente a la vista y precisamente por el banco o persona cuyo cargo se gira, y si de la declaración del mismo denunciante, aparece que el acusado entregó el cheque para pagarlo dentro de los quince días siguientes a su fecha, ya no fue una orden inmediata de pago y si tampoco debía haber sido pagado por la institución a cuyo cargo iba, sino por el mismo librador, se desnaturalizó el documento llamado cheque, pues el entregado por el inculpado fue sólo un documento a plazo, no existiendo por lo mismo, el delito a que se refiere el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y solamente quedan al denunciante las acciones civiles que procedan para exigir su pago; y debe tenerse en cuenta que esta Sala ya ha resuelto que cuando el cheque expedido se le quita su carácter de tal, es decir, se desnaturalice su objeto, no comete el que lo expide, el mencionado delito.

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Registro digital (IUS): 803587

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 764

Precedentes

Amparo directo 3457/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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