Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El cheque tiene que ser un documento que debe pagarse incondicionalmente a la vista y precisamente por el banco o persona cuyo cargo se gira, y si de la declaración del mismo denunciante, aparece que el acusado entregó el cheque para pagarlo dentro de los quince días siguientes a su fecha, ya no fue una orden inmediata de pago y si tampoco debía haber sido pagado por la institución a cuyo cargo iba, sino por el mismo librador, se desnaturalizó el documento llamado cheque, pues el entregado por el inculpado fue sólo un documento a plazo, no existiendo por lo mismo, el delito a que se refiere el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y solamente quedan al denunciante las acciones civiles que procedan para exigir su pago; y debe tenerse en cuenta que esta Sala ya ha resuelto que cuando el cheque expedido se le quita su carácter de tal, es decir, se desnaturalice su objeto, no comete el que lo expide, el mencionado delito.
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Registro digital (IUS): 803587
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 764
Amparo directo 3457/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.26 P (10a.). RECURSO JUDICIAL EFECTIVO. NO SE TRANSGREDE ESE DERECHO HUMANO POR EXIGIRLE A LA VÍCTIMA QUE AGOTE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD (APELACIÓN) CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LIBRAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.
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