Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 244 del Código Penal del Estado de Michoacán, para tipificar el delito de rapto, exige los siguientes requisitos: I. El apoderamiento de una mujer. II. El empleo ya sea de violencia o engaño, y III. Que sea con el propósito de casarse, o satisfacer un deseo erótico sexual; y el hecho de que la ofendida sea mayor de edad no desfigura el delito de rapto, porque el artículo mencionado, habla sólo de mujer, sin decir que ésta deba ser menor de edad.
---
Registro digital (IUS): 803593
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 764
Amparo directo 1629/59. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo