Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que ésta se pueda justificar moral y legalmente, es necesario que exista un peligro actual, grave, pero no el peligro que se presiente, que puede o no acaecer.
---
Registro digital (IUS): 803598
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 765
Amparo directo 2452/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803593. RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Siguiente
Art. IUS 803602. TESTIGOS HABILES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo