Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para tener comprobado el cuerpo del delito de la falsificación, al no tener señalada forma especial de comprobación debe aplicarse la regla general enunciada por el artículo 168 de la ley procesal federal, o sea, mediante la justificación de sus elementos materiales que lo integran; por lo que en la especie, es de exacta aplicación la fracción I del artículo 244 del Código Penal al poner el acusado firmas y rúbricas falsas en los cheques a su cuidado, pues la materialidad del ilícito consistió, en las acciones físicas de imitación de las grafías de sus superiores, alterando o adulterándolas, como dice la academia de la lengua, recayendo dicha actividad en documentos cambiarios, concurriendo las condiciones jurídicas de punibilidad del precepto siguiente (artículo 245), ya que causó perjuicio a un tercero en su patrimonio y fue en ausencia o sin el consentimiento de este tercero.
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Registro digital (IUS): 803604
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 767
Amparo directo 5936/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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