Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aun en presencia de unidad anímica delictiva y ser la falsificación el vehículo idóneo para llegar al propósito fraudulento, por impedirlo, imperativamente el legislador, en el precepto 251 del código punitivo, al decir que si el falsario hiciere uso de los documentos, se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ella hubiere cometido el delincuente, o sea, que remite a la regla general de la acumulación real o concurso material, previsto en el artículo 64 del mismo cuerpo de leyes, deben tratarse como figuras delictivas con fisonomías propias el fraude y la falsificación cuando el acusado hiciere uso de documentos falsos.
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Registro digital (IUS): 803605
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 767
Amparo directo 5936/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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