Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es cierto que la ley adjetiva penal de la entidad establece la práctica de la autopsia del cadáver en el caso de homicidio, como regla general (artículo 478), pero la norma admite situación de excepción cuando a juicio de los peritos no fuere indispensable (artículo 479), teniendo además el juzgador la más amplia libertad receptoria a fin de evidenciar uno de los objetivos básicos del proceso: la comprobación del cuerpo del delito (artículo 466). Ahora bien, si en la especie, resultó innecesaria la autopsia, al verificarse la forma en que falleció el lesionado tanto por su edad, como por la descripción y fe judicial de la autoridad que previno de las lesiones que presentaba, como la identificación y el informe terminante del médico legal del lugar, quien expresó que no la practicaba porque no la creía necesaria, al apreciarle dos heridas producidas por instrumento contundente, una en la mejilla derecha que le fracturó los huesos del maxilar superior y frontal y la segunda le interesó cuero cabelludo y aponeurosis de la región, deduciendo que la primera por sí sola y directamente causa la muerte; es razón suficiente para que no tenga aplicación aquella norma general, sino la especial enunciada, así como sea conducente la libre acción del órgano jurisdiccional para esa finalidad quedando comprobado el cuerpo del delito en la forma transcrita.
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Registro digital (IUS): 803607
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 768
Amparo directo 4596/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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