Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que deje de surtir efectos una sentencia condenatoria consistente en que no se considere reincidente a un acusado, por reiteración criminal genérica o específica, es preciso que se tome en cuenta el plazo que para la prescripción de las sanciones señala el legislador; si es pena corporal, bastará con que transcurra un término igual al de la sanción impuesta al reo, más una cuarta parte de la misma; que comenzará a contarse a partir del cumplimiento de la condena. Pero si el reo obtiene la condena provisional, como esta suspende la ejecución de la sanción impuesta en sentencia definitiva, al supeditarla a que si en el lapso de tres años no diere lugar a nuevo procesamiento que concluya en resolución condenatoria, hasta entonces se entenderá extinguida aquella; en esta virtud, la condicional, por su índole de política delincuencial preventiva, prolonga el plazo de la prescripción de la sanción corporal en penas que no pasan de dos años, supuesto que no se considerarán extinguidas estas, aun cuando transcurre un tiempo igual al de la pena y una cuarta parte más, como establece la regla general, sino que tienen que pasar, necesariamente tres años, ya que en otra forma si el reo delinque antes de agotarse el término, se le considerará reincidente (parte final de la fracción II del artículo 92 del Código Penal).
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Registro digital (IUS): 803608
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 769
Amparo directo 4596/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Véase: Informe 1956, Primera Sala, página 76, tesis de rubro: "REINCIDENCIA Y LA CONDICIONAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803607. HOMICIDIO, AUTOPSIA INNECESARIA PARA LA COMPROBACION DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
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