Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para la existencia del delito basta que el librador carezca de fondos disponibles al expedir el cheque o sea en su fecha; y en consecuencia si el tenedor del cheque al presentarlo para su cobro el mismo día de su expedición, lo hace en tiempo, se configura el delito.
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Registro digital (IUS): 803611
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 775
Amparo directo 2841/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de diciembre de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803610. CHEQUE SIN FONDOS ENDOSADO EN PROCURACION.
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Art. IUS 803612. COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
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