Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si un cheque es endosado en procuración debe decirse que este endoso no desvirtúa en manera alguna el delito cometido al expedir el cheque careciendo de fondos, tanto más que se trata de un delito que se persigue de oficio y por tanto está en su derecho el beneficiario de pretender cobrarlo en tanto no estuviere prescrito.
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Registro digital (IUS): 803610
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 775
Amparo directo 2841/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de diciembre de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803611. CHEQUE SIN FONDOS, FECHA DE PRESENTACION DEL.
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