PENALES

Artículo IUS 803613. CONFESION DEL ACUSADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONFESION DEL ACUSADO.

La Primera Sala de la Suprema Corte estima que cuando las declaraciones de un indiciado coinciden, y por tanto sí corroboran la declaración de los ofendidos, esta circunstancia es bastante para constituir una prueba sobre el hecho cuestionado, sin que tal situación jurídica pierda su valor, por la retractación que con posterioridad haga el procesado de su declaración confesoria, a menos de que éste debidamente justificado el motivo de su retractación, comprobándose fehacientemente el contenido de sus nuevas declaraciones.

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Registro digital (IUS): 803613

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 785

Precedentes

Amparo en revisión 7277/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803613 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803613 de la J. Penales SCJN?

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