Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La Primera Sala de la Suprema Corte estima que cuando las declaraciones de un indiciado coinciden, y por tanto sí corroboran la declaración de los ofendidos, esta circunstancia es bastante para constituir una prueba sobre el hecho cuestionado, sin que tal situación jurídica pierda su valor, por la retractación que con posterioridad haga el procesado de su declaración confesoria, a menos de que éste debidamente justificado el motivo de su retractación, comprobándose fehacientemente el contenido de sus nuevas declaraciones.
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Registro digital (IUS): 803613
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 785
Amparo en revisión 7277/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803612. COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
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Art. IUS 803615. AUTO DE FORMAL PRISION, AMPARO CONTRA.
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