Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Los Jueces Federales, al resolver amparos contra autos de formal prisión, deben preferir el estudio de las violaciones que atañen al fondo del mandamiento reclamado, y examinar los requisitos de forma en caso de encontrar aquellos infundados. De lo contrario se incurriría en el error de tener que otorgar el amparo por una deficiencia de forma a pesar de que en el fondo el mandamiento amerite la concesión total del amparo, con el peligro de que siguiera teniendo fuerza un mandamiento anticonstitucional, de manera que se obligaría a las autoridades responsables a acatar un mandamiento de imposible ejecución, pues no estando comprobado el cuerpo del delito, sería imposible fijar en la resolución judicial dictada en cumplimiento del amparo, las circunstancias de ejecución del delito materia del proceso.
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Registro digital (IUS): 803615
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 786
Amparo en revisión 3244/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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