Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Todo ilícito penal lleva inhíbito un ilícito civil, y la diferencia que separa a estos dos tipos de ilícitos no es sustancial, sino genérica, o en otros términos, no puede decirse que haya un ilícito penal ahí donde el hecho está declarado como ilícito civil.
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Registro digital (IUS): 803616
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 786
Amparo en revisión 5350/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803615. AUTO DE FORMAL PRISION, AMPARO CONTRA.
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Art. IUS 803619. RAPTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
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