PENALES

Artículo IUS 803616. ILICITO PENAL E ILICITO CIVIL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ILICITO PENAL E ILICITO CIVIL.

Todo ilícito penal lleva inhíbito un ilícito civil, y la diferencia que separa a estos dos tipos de ilícitos no es sustancial, sino genérica, o en otros términos, no puede decirse que haya un ilícito penal ahí donde el hecho está declarado como ilícito civil.

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Registro digital (IUS): 803616

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 786

Precedentes

Amparo en revisión 5350/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803616 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803616 de la J. Penales SCJN?

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