Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El rapto existe, conforme a la descripción que del tipo hace nuestra ley vigente, aun cuando el agente que lo realiza no consiga dar cima a los propósitos libidinosos o matrimoniales que como elementos subjetivos finalistas perseguía al sustraer a la mujer de su ambiente de vida ordinaria, pues que son esos propósitos de tono psicológico los que integran el elemento constitutivo del delito y no su realización positiva, atendiendo a que el delito tiene dos elementos que lo integran en su plenitud: el subjetivo y el objetivo, de los cuales, el primero lo define con claridad el artículo 224 del Código Penal del Estado de Guanajuato al referirse a los propósitos libidinosos o matrimoniales que norman la conducta ilícita del raptor en la dinámica de su acción; y el objetivo, como loa ha reconocido ya la Primera Sala, se contrae exclusivamente a la sustracción de la raptada de su ambiente familiar, dado que en este delito la víctima no es la raptada (que en algunos casos puede estar conforme con el acontecimiento) sino la familia, que es a la que se hiere con la sustracción del hogar, de uno de sus miembros.
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Registro digital (IUS): 803619
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 787
Amparo directo 6525/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos, respecto a la parte resolutiva y Mayoría de tres votos respecto a la considerativa. Disidente : Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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