Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Por la propia naturaleza del momento procesal en que es dictada la orden de aprehensión, y como los fines sociales están más allá de los intereses de los particulares, consistentes en que no se entorpezca la acción de la justicia, al tener conocimiento y evadirse a los procedimientos iniciados el presunto culpable, no debe ser éste llamado a juicio para que se defienda de los cargos que se le formulan; sino que, constitucionalmente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia se cumple con este requisito, al tenor del artículo 20 fracción III del Pacto Federal.
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Registro digital (IUS): 803635
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 791
Amparo en revisión 1190/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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