Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si las autoridades responsables negaron en sus informes el haber ordenado o tratado de ejecutar la detención del inculpado y aun cuando ésta ofreció la prueba documental consistente en todo lo actuado en el incidente de suspensión relativo, especialmente la declaración de los testigos que obra en el mismo, esta última prueba, obrando en un expediente que se tramita con absoluta independencia del principal debió ser allegada a la audiencia constitucional en copia certificada deducida de las constancias respectivas, por lo que no habiendo aportado en ésta, prueba alguna conducente a desvirtuar la negativa de los informes de los responsables, debe tenerse por inexistente el acto reclamado en los términos de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 803639
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 792
Amparo en revisión 8730/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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