Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El delito de vagancia y malvivencia, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, no tiene señalada prueba especial para su comprobación, y por ende, han de justificarse los elementos materiales del delito, de acuerdo con el artículo 122 del Código de Procedimientos Penales. Ahora bien, estando integrado por dos elementos, si no se demuestra la existencia de uno de ellos, huelga estudiar si el otro está probado, porque equivaldría al vano intento de integrar un cuerpo, faltándole alguno de sus miembros; consiguientemente, si concurren dichas circunstancias y el juzgador dicta auto de formal prisión al acusado, viola el artículo 19 constitucional, en relación con el 255 del Código Penal y el 122 del de procedimientos.
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Registro digital (IUS): 803641
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 793
Amparo en revisión 4422/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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