Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el nuevo sistema de justicia penal en el Estado de México, la negativa del Ministerio Público a proceder al cierre de la carpeta de investigación a efecto de determinar sobre el ejercicio de la acción penal, advirtiendo que está decretada una medida cautelar para asegurar el desarrollo de esa etapa, afecta indirectamente la libertad personal del inculpado, ya que ante tal negativa, continuará sujeto a dicha medida, pues lo obliga a comparecer periódicamente ante la representación social en el desarrollo de la investigación, lo que restringe su derecho humano a la libertad deambulatoria en virtud del desarrollo de la investigación, dada la exigencia de su presentación física ante la autoridad ministerial, con miras a garantizar el desarrollo de aquélla. Consecuentemente, aun cuando esa determinación no priva al indiciado -en sí misma- directamente de su libertad personal (pues es independiente de la medida cautelar) sí la limita, en tanto constituye una condición para el desarrollo de la investigación y con ello el posible ejercicio de la acción penal, por lo que genera una perturbación que, aunque indirecta, incide en su libertad personal y, por tanto, es un acto susceptible de reclamarse en el amparo indirecto sin necesidad de agotar el principio de definitividad.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003934
Clave: II.3o.P.18 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1354
Amparo en revisión (improcedencia) 72/2013. 3 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Merced Pérez Rodríguez. Secretaria: Cyntia Montes de Oca Miranda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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