Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando la sentencia del Juez de Distrito no ha causado ejecutoria, no puede ser ejecutada ni tenida en cuenta, para conceder la libertad caucional del acusado ya que, como lo ha resuelto la Primera Sala, solamente pueden ejecutarse las sentencias de amparo que han causado ejecutoria, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 140 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 803637
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 791
Queja 504/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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