Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las cuestiones relativas a competencia por fuero y por jurisdicción pueden y deben ser resueltas por medio del procedimiento especial que la ley determina, y teniendo expedita esa vía las partes, no pueden ser alegada como causa sustancial transgresora de las normas que conceden las garantías individuales por la Constitución Federal, y por tanto, dentro del juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 803634
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 791
Amparo en revisión 1190/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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