PENALES

Artículo IUS 803642. VIOLACION, DECLARACION DE LA OFENDIDA EN EL DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VIOLACION, DECLARACION DE LA OFENDIDA EN EL DELITO DE.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia han reconocido que el delito de violación representa el caso de los que pueden considerarse como suficientemente probados con la sola declaración de la ofendida, pues no es concebible que este delito pueda cometerse ante testigos.

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Registro digital (IUS): 803642

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 793

Precedentes

Amparo en revisión 691/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803642 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803642 de la J. Penales SCJN?

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