Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Tanto la doctrina como la jurisprudencia han reconocido que el delito de violación representa el caso de los que pueden considerarse como suficientemente probados con la sola declaración de la ofendida, pues no es concebible que este delito pueda cometerse ante testigos.
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Registro digital (IUS): 803642
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 793
Amparo en revisión 691/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803640. MALOS ANTECEDENTES, VALOR DE LA FICHA DE POLICIA PARA PROBARLOS. VAGOS Y MALVIVIENTES (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
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