Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es improcedente el beneficio a la condena condicional, si la sentencia impuesta al acusado se conmutó por multa, pues no cabe la posibilidad de suspender la ejecución de la sanción y otorgar la condena condicional, porque no hay sanción privativa de la libertad.
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Registro digital (IUS): 803644
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 794
Amparo directo 6145/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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