Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la prueba presentada por el quejoso no demuestra en forma alguna que el Ministerio Público ha ordenado su aprehensión, ni mucho menos que se trata de ejecutar esa supuesta orden de aprehensión la negativa de las responsables no se encuentra suficientemente contradicha, y el sobreseimiento del Juez de Distrito se apega a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 803645
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 794
Amparo en revisión 1734/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803644. CONDENA CONDICIONAL IMPROCEDENTE.
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