Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando en autos se ha dado fe de la existencia de las lesiones que produjo el acusado que éste ha reconocido haberlas ejecutado y que sobre tales lesiones hay el dictamen pericial de un médico, que actuó con testigos de asistencia, el solo hecho de que ese examen pericial no se hubiese realizado por dos expertos como lo determina ciertamente la ley de la materia, no constituye una violación de garantías, si es evidente comprobada la existencia del cuerpo del delito, y resultaría absurdo que en acatamiento de un rigorismo procesal, se estableciese que no se justificó el delito de lesiones, cuando en autos ha quedado evidenciado.
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Registro digital (IUS): 803647
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 799
Amparo en revisión 5453/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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