Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El delito de rapto puede cometerse por violencia o por seducción, y la ley establece que se presumirá la seducción cuando la raptada sea menor de quince años y siga voluntariamente al raptor; por lo que, admitiendo que la ofendida voluntariamente haya seguido a su raptor, la ficción legal sobre la existencia de la seducción está contra del acusado.
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Registro digital (IUS): 803659
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 805
Amparo directo 3346/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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