PENALES

Artículo IUS 803659. RAPTO, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RAPTO, DELITO DE.

El delito de rapto puede cometerse por violencia o por seducción, y la ley establece que se presumirá la seducción cuando la raptada sea menor de quince años y siga voluntariamente al raptor; por lo que, admitiendo que la ofendida voluntariamente haya seguido a su raptor, la ficción legal sobre la existencia de la seducción está contra del acusado.

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Registro digital (IUS): 803659

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 805

Precedentes

Amparo directo 3346/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803659 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803659 de la J. Penales SCJN?

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