PENALES

Artículo IUS 803663. VIOLACION, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VIOLACION, DELITO DE.

Cuando el uso de la fuerza empleada para desplazar a la ofendida del lugar en que se encontraba al sitio en que fue violada, constituye un solo acto sin discontinuidad, la violencia ejercida en esas condiciones, debe entenderse como medio de realización exclusivamente, del delito de violación, pero no como delito destacado de rapto.

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Registro digital (IUS): 803663

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 805

Precedentes

Amparo directo 8552/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803663 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803663 de la J. Penales SCJN?

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