PENALES

Artículo IUS 803664. ESTUPRO, BUENA CONDUCTA DE LA OFENDIDA COMO ELEMENTO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ESTUPRO, BUENA CONDUCTA DE LA OFENDIDA COMO ELEMENTO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

La legislación del Estado de Michoacán, hace referencia a la buena conducta de la ofendida al describir el tipo del estupro, pero no la establece como presunción a favor de la ofendida y en perjuicio del acusado, por lo que corresponde probarla al Ministerio Público, pues aunque hace referencia también con respecto al tipo, de la minoría de edad, ésta no hace presumir la buena conducta de la ofendida.

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Registro digital (IUS): 803664

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 805

Precedentes

Amparo directo 4189/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803664 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803664 de la J. Penales SCJN?

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