Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La legislación del Estado de Michoacán, hace referencia a la buena conducta de la ofendida al describir el tipo del estupro, pero no la establece como presunción a favor de la ofendida y en perjuicio del acusado, por lo que corresponde probarla al Ministerio Público, pues aunque hace referencia también con respecto al tipo, de la minoría de edad, ésta no hace presumir la buena conducta de la ofendida.
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Registro digital (IUS): 803664
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 805
Amparo directo 4189/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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